Ungidos por el Espiritu Santo
Sacramento de la Confirmación
REQUISITOS
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Partida de Bautizo del futuro Confirmando y haber hecho la Primera Comunión.
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Fotocopia de la Cédula del Padrino o Madrina
CRONOGRAMA
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ENCUENTROS DE PREPARACIÓN
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Lunes y miércoles de 6:00 am a 7:00 am (audiovisuales)
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Consultar la página web en la que se encuentra el material de formación de la catequesis para la Confirmación http://ollurole33.wixsite.com/confirmaciones
DOCUMENTOS PARA ENTREGAR PARA EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
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Partida de Bautismo original
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Fotocopia de la cédula del padrino o madrina
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Fecha final de entrega de los documentos: Jueves 6 de octubre de 2016
RETIRO PARA ESTUDIANTES DE CONFIRMACIÓN
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Fecha: Jueves 20 de octubre de 2016
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Hora de salida: 6:00 am
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Hora de llegada: 4:30 pm
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Lugar: Casa de Espiritualidad Jorbalán
TALLER Y CONFESIÓN PARA PADRES DE FAMILIA, PADRINOS Y FAMILIARES
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Fecha: Jueves 27 de octubre de 2016
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Hora: 2:30 pm
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Lugar: Instalaciones del Colegio
SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
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Fecha: Sábado 29 de octubre de 2016
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Hora: 9:00 am
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Lugar: Parroquia de San Bartolomé (Av. Suba con calle 128)
INVERSIÓN: $60.000 (Sesenta mil pesos). El dinero debe ser cancelado en la pagaduría del colegio antes del 6 de octubre de 2016
La inversión incluye:
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Transporte ida y regreso al Retiro
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Utilización exclusiva del sitio
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Refrigerio para los estudiantes
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Libro guía de preparación para la confirmación
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Material de trabajo para la catequesis y para el Retiro
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Decoración de la iglesia y salón de recepción
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Cancelación del costo de la inscripción de la Partida de Confirmación
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Ponqué para los estudiantes y tres acompañantes.
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CONDICIONES Y FUNCIÓN DEL PADRINO
Normalmente se los suele elegir por cuestiones de amistad, simpatía, reciprocidad (alguien elegido como padrino del hijo de un amigo, se siente obligado a retribuir nombrándolo padrino de un hijo) u otros motivos sociales.
Todos estos motivos son válidos, siempre y cuando la persona tenga las condiciones que le permitan cumplir su tarea de padrino. No olvidemos que esta elección no es un premio, ni una distinción, ni un honor, sino una responsabilidad, para la cual hay que ser idóneo.
Obviamente los lazos afectivos son importantes y ayudan a cumplir esta misión, pero deben ir acompañados por otros requerimientos. Para comenzar habría que ver qué función cumple un padrino/madrina, ya que si queremos que cumpla bien su función, tendrá que tener las condiciones necesarias para ser capaz de llevarla adelante.
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Los dos textos del Magisterio de la Iglesia que constituyen la referencia obligada son el Catecismo de la Iglesia Católica y el Código de Derecho Canónico.
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El Catecismo de la Iglesia dedica dos números:
“Para que la gracia bautismal pueda desarrollarse es importante la ayuda de los padres. Ese es también el papel del padrino o de la madrina, que deben ser creyentes sólidos, capaces y prestos a ayudar al nuevo bautizado, niño o adulto, en su camino de la vida cristiana. Su tarea es una verdadera función eclesial” (n. 1255).
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“Para la Confirmación, como para el Bautismo, conviene que los candidatos busquen la ayuda espiritual de un padrino o de una madrina. Conviene que sea el mismo que para el Bautismo a fin de subrayar la unidad entre los dos sacramentos” (n. 1311).
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Las condiciones exigidas por el Código de Derecho Canónico:
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“En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. (872)
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“Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una”. (873)
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“Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
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haya sido elegido por quien va a bautizarse o por sus padres o por quienes ocupan su lugar o, faltando éstos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla;
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haya cumplido dieciséis años, a no ser que el Obispo diocesano establezca otra edad, o que, por justa causa, el párroco o el ministro consideren admisible una excepción;
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sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir;
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no esté afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada;
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no sea el padre o la madre de quien se ha de bautizar” (874 § 1).